Reproducimos aquí el Acta de la Junta Electoral, de fecha de hoy, en la que se proclaman los candidatos presentados, se fija la fecha indicada para la celebración de las elecciones, y se resuelve una petición de la UPF sobre éste mismo blog.
ACTA
En Madrid a 21 de noviembre de 2009, siendo las diez horas treinta minutos se reúne la Junta Electoral para las elecciones al Consejo Fiscal bajo la presidencia del Excelentísimo Sr. Fiscal General del Estado con asistencia de los Vocales, D. Alfonso Aya Onsalo, Fiscal Inspector, D. Jose Mª Parra Llonch y D. Álvaro Valverde Regel, excusando su asistencia por motivos justificados D. Emilio Valerio Martínez de Muniain, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Incidencias
1ª.- Examinada la petición formulada por la candidatura de la Asociación de Fiscales relativa al orden de los candidatos suplentes, se acuerda de conformidad con la misma, lo que se reflejará en la proclamación definitiva de las candidaturas.
2ª.- Sobre la petición formulada el día 19 de noviembre por la Unión Progresista de Fiscales en relación con el blog denominado “Consejo Fiscal” perteneciente a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, y una vez examinado el contenido del mismo, se acuerda entender que no contraviene la Instrucción nº 16 de las dictadas para las elecciones, puesto que en el mismo se hace una exposición de la totalidad de las candidaturas aprobadas provisionalmente por la Junta Electoral y pertenecientes a todas las Asociaciones y Candidatura Independiente, así como una presentación de los candidatos de la APIF con una breve reseña biográfica, pero sin solicitar el voto en ningún sentido concreto, ni hacer referencia alguna a programa electoral.
3ª.- Sobre la solicitud realizada por la Unión Progresista de Fiscales el día 20 de noviembre, se acuerda, de conformidad con el escrito presentado, que en las papeletas de impresos para la votación figurarán los nombres de los candidatos, debiéndose efectuar la selección por el votante mediante una X en el recuadro creado al efecto. Por la Junta Electoral se aprueba el modelo de papeleta en el que figurarán todos los candidatos agrupados por la candidatura que los presenta, según el orden de presentación, y dentro de cada candidatura, por orden alfabético, expresándose además que el número máximo que cada elector puede votar es el de seis candidatos.
SEGUNDO.- Proclamar con carácter definitivo las siguientes candidaturas
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales:
Dª María Pilar Álvarez Menéndez, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Huelva.
D. Javier Huete Noguera, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Dª. Ana Méndez López, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias.
Dª. María Isabel Morán González, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
D. José Perals Calleja, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias.
D. Salvador Viada Bardají, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Suplentes:
Alejandro Cabaleiro Armesto, perteneciente a la categoría 3ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias.
Dª. María Isabel Cortés Puerto, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Sección Territorial de Monforte de Lemos de la Fiscalía Provincial de Lugo.
D. David de la Fuente Valdés, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Sección Territorial de Cambados de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.
D. Valentín José de la Iglesia Palacios, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dª. Inmaculada Rodríguez Montequín, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de Área de Gijón (Asturias).
Dª. Pilar Rodríguez Rodríguez, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Las Palmas de Gran Canarias.
Candidatura independiente
D. Manuel Moix Blázquez, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dª. María José Parrado Benito, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares (Madrid).
D. Fernando Sequeros Sazatornil, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Suplentes:
Dª. Carmen María Monfort March, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Madrid.
D. Manuel José Rivas Martín, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares (Madrid).
Dª. María del Pilar Martín Nájera, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Asociación de Fiscales
Titulares:
D. Pedro Javier Ariche Axpe, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Mª Esther Fernández García, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de A Coruña.
D. Guillermo García-Panasco Morales, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Dª. Ana Cristina Sanz Álvarez, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Madrid.
D. Eduardo Torres-Dulce Lifante, perteneciente a la categoría 1ª Fiscal de Sala con destino en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Dª. Marta Valcarce López, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Sevilla.
Suplentes:
Dª. Consuelo Fidalgo Martín, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Córdoba.
Dª. Pilar Sánchez Alcaraz, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Jaén.
D. Juan Moral de la Rosa, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Dª. Ana María Lanuza García, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Valencia.
D. Jose Ramón Noreña Salto, perteneciente a la categoría 1ª Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga.
D. Fernando Sobrón Ostos, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Córdoba.
Unión Progresista de Fiscales
Titulares:
Dª. Raquel Amado Pico, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
D. Julio Cano Antón, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Dª. Pilar Fernández Pérez, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela (A Coruña)
Dª. Clara Lavado Autric, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares.
D. Manuel Martín-Granizo Santamaría, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
D. Luis del Rio Montesdeoca, perteneciente a la categoría 2ª Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Suplentes:
D.Antonio Gabriel Pérez Gallegos, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Almería.
D. Ricard Cabedo Nebot, perteneciente a la categoría 2ª Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia.
D. Emilio Sánchez Ulled, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Dª. María Moretó Matosas, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Dª. Yolanda Ortíz Mallol, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas (Sevilla).
Dª. Mª Ángeles Martínez Marzal, perteneciente a la categoría 2ª con destino en la Fiscalía Provincial de Valencia.
TERCERO.- Fijar como fecha de celebración de las elecciones al Consejo Fiscal la del día 17 de diciembre de 2009, fijando asimismo como fecha para el escrutinio general por la Junta Electoral, el día 28 de diciembre a las 16,00 horas en acto público que se celebrará en la Fiscalía General del Estado .
CUARTO.- Comunicar el acuerdo de proclamación de candidaturas, que tiene carácter de firme a los representantes de las candidaturas y las listas definitivas de candidatos a los Fiscales Jefes de todas las Fiscalías con indicación de la fecha de la votación.
Sin más asuntos que tratar concluye la reunión a las 11:25 horas, firmando el Fiscal General del Estado en su calidad de Presidente de la Junta Electoral en unión del Secretario de la misma.
sábado, 21 de noviembre de 2009
viernes, 20 de noviembre de 2009
¿QUIERES VOTAR POR CORREO? PUES YA PUEDES SOLICITARLO
Dado que las Mesas Electorales solo están en las Fiscalías de los TSJs, y en las de las Audiencias Provinciales, para aquellos que no residan allí o que crean que no van a poder estar en esos lugares el día de la votación es útil el utilizar el voto por correo. El problema es que hay que pedirlo en plazo mínimo de 15 días antes de la votación, cuya fecha todavía no conocemos con exactitud pero que es probable que sea el día 15 de diciembre. De manera que tienes desde ahora poco más de diez dias para pedir votar por correo.
¿A quien se pide? Al Presidente de la Mesa en que te corresponda emitir el voto, que será el Fiscal Jefe de la Fiscalia de laComunidad Autónoma o de la Fiscalia Provincial.
¿Como se pide? Pues directamente por ti mismo o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición.
¿Hasta cuando? Hasta quince días antes de la fecha de la votación.
¿Que se pide? Que se te remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
Si pides el voto por correo puedes el día de la votación votar en persona: es decir, no quedas obligado a votar por correo. Y por supuesto, si pides el voto por correo, puedes abstenerte de votar: no estarás obligado a hacerlo.
¿A quien se pide? Al Presidente de la Mesa en que te corresponda emitir el voto, que será el Fiscal Jefe de la Fiscalia de laComunidad Autónoma o de la Fiscalia Provincial.
¿Como se pide? Pues directamente por ti mismo o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición.
¿Hasta cuando? Hasta quince días antes de la fecha de la votación.
¿Que se pide? Que se te remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
Si pides el voto por correo puedes el día de la votación votar en persona: es decir, no quedas obligado a votar por correo. Y por supuesto, si pides el voto por correo, puedes abstenerte de votar: no estarás obligado a hacerlo.
martes, 17 de noviembre de 2009
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE 17 DE NOVIEMBRE
Publicamos a continuación la lista de todos los candidatos presentados por las asociaciones y agrupaciones de electores a las próximas elecciones al Consejo Fiscal según resolución aprobada por la Junta Electoral con fecha de hoy:
Examen de las Candidaturas y Proclamación de Candidatos:
Examinadas las candidaturas para el Consejo Fiscal, según su orden cronológico de presentación, se acuerda:
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales:
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos, y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
Dª María Pilar Álvarez Menéndez
D. Javier Huete Noguera
Dª Ana Méndez López
Dª María Isabel Morán González
D. José Perals Calleja
D. Salvador Viada Bardají
Suplentes:
D. Alejandro Cabaleiro Armesto
Dª María Isabel Cortés Puerto
D. David de la Fuente Valdés
D. Valentín José de la Iglesia Palacios
Dª Inmaculada Rodríguez Montequín
Dª Pilar Rodríguez Rodríguez
Candidatura independiente
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos, y se proclaman a los siguientes:
D. Manuel Moix Blázquez
Dª María José Parrado Benito
D. Fernando Sequeros Sazatornil
Suplentes:
Dª Carmen María Monfort March
D. Manuel José Rivas Martín
Dª María del Pilar Martín Nájera
Asociación de Fiscales
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
D. Pedro Javier Ariche Axpe
Dª Mª Esther Fernández García
D. Guillermo García-Panasco Morales
Dª Ana Cristina Sanz Álvarez
D. Eduardo Torres-Dulce Lifante
Dª Marta Valcarce López
Suplentes:
Dª Consuelo Fidalgo Martín
Dª Ana María Lanuza García
D. Juan Moral de la Rosa
E. D. Jose Ramón Noreña Salto
Dª Pilar Sánchez Alcaraz
D. Fernando Sobrón Ostos
Unión Progresista de Fiscales
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
Dª. Raquel Amado Pico
D. Julio Cano Antón
Dª Pilar Fernández Pérez
Dª Clara Lavado Autric
D. Manuel Martín-Granizo Santamaría
D. Luis del Rio Montesdeoca
Suplentes:
D. Antonio Gabriel Pérez Gallegos
D. Ricard Cabedo Nebot
D. Emilio Sánchez Ulled
Dª María Moretó Matosas
Dª Yolanda Ortíz Mallol
Dª Mª Ángeles Martínez Marzal
Notifíquese la presente resolución con entrega de copia del Acta a los representantes de las candidaturas presentadas, comunicándoles que, en su caso disponen de un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de los defectos observados, en todo caso interposición de recurso de conformidad con lo establecido en el art. 24 del RD 437/1983 de 9 de febrero, modificado por el RD 232/2005 de 4 de marzo.
Examen de las Candidaturas y Proclamación de Candidatos:
Examinadas las candidaturas para el Consejo Fiscal, según su orden cronológico de presentación, se acuerda:
Asociación Profesional e Independiente de Fiscales:
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos, y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
Dª María Pilar Álvarez Menéndez
D. Javier Huete Noguera
Dª Ana Méndez López
Dª María Isabel Morán González
D. José Perals Calleja
D. Salvador Viada Bardají
Suplentes:
D. Alejandro Cabaleiro Armesto
Dª María Isabel Cortés Puerto
D. David de la Fuente Valdés
D. Valentín José de la Iglesia Palacios
Dª Inmaculada Rodríguez Montequín
Dª Pilar Rodríguez Rodríguez
Candidatura independiente
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos, y se proclaman a los siguientes:
D. Manuel Moix Blázquez
Dª María José Parrado Benito
D. Fernando Sequeros Sazatornil
Suplentes:
Dª Carmen María Monfort March
D. Manuel José Rivas Martín
Dª María del Pilar Martín Nájera
Asociación de Fiscales
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
D. Pedro Javier Ariche Axpe
Dª Mª Esther Fernández García
D. Guillermo García-Panasco Morales
Dª Ana Cristina Sanz Álvarez
D. Eduardo Torres-Dulce Lifante
Dª Marta Valcarce López
Suplentes:
Dª Consuelo Fidalgo Martín
Dª Ana María Lanuza García
D. Juan Moral de la Rosa
E. D. Jose Ramón Noreña Salto
Dª Pilar Sánchez Alcaraz
D. Fernando Sobrón Ostos
Unión Progresista de Fiscales
Se consideran cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, tanto en relación con la presentación de la candidatura como respecto a las condiciones de sus candidatos y se proclaman por dicha Asociación a los siguientes:
Titulares:
Dª. Raquel Amado Pico
D. Julio Cano Antón
Dª Pilar Fernández Pérez
Dª Clara Lavado Autric
D. Manuel Martín-Granizo Santamaría
D. Luis del Rio Montesdeoca
Suplentes:
D. Antonio Gabriel Pérez Gallegos
D. Ricard Cabedo Nebot
D. Emilio Sánchez Ulled
Dª María Moretó Matosas
Dª Yolanda Ortíz Mallol
Dª Mª Ángeles Martínez Marzal
Notifíquese la presente resolución con entrega de copia del Acta a los representantes de las candidaturas presentadas, comunicándoles que, en su caso disponen de un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de los defectos observados, en todo caso interposición de recurso de conformidad con lo establecido en el art. 24 del RD 437/1983 de 9 de febrero, modificado por el RD 232/2005 de 4 de marzo.
viernes, 6 de noviembre de 2009
¿QUE ES EL CONSEJO FISCAL?
El Consejo Fiscal es el órgano democrático por excelencia de la Carrera. Su importancia es enorme desde un punto de vista político ya que los acuerdos que se toman por éste se presentan como un contrapunto profesional a las decisiones del Fiscal General del Estado.
El Consejo Fiscal se compone de doce vocales, tres de los cuales son natos (el propio FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Inspector Fiscal) y otros nueve son elegidos democráticamente por todos los fiscales en activo de la Carrera Fiscal, cada cuatro años. Se eligen en un colegio único, lo que significa que se cuentan todos los votos emitidos en España y salen elegidos los nueve candidatos más votados. La votación se realiza un cierto día por determinar, pero cabe también realizar el voto por correo; las votaciones se realizan en las diferentes Fiscalías de los TSJ y Fiscalías Provinciales (donde no haya TSJ), salvo en Madrid, que se vota en la Fiscalía General del Estado.
Todos los fiscales pueden elegir a los miembros del Consejo y todos tienen el derecho a presentarse para ser elegidos. Las competencias del Consejo, se fijan en los artículos 13 y 14 del Estatuto; pero más allá de las mismas, cuya lectura es muy conveniente, el Consejo representa de manera colegiada "la voz de la Carrera". Por eso las elecciones al Consejo Fiscal son tan importantes para los fiscales.
El Consejo Fiscal se compone de doce vocales, tres de los cuales son natos (el propio FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Inspector Fiscal) y otros nueve son elegidos democráticamente por todos los fiscales en activo de la Carrera Fiscal, cada cuatro años. Se eligen en un colegio único, lo que significa que se cuentan todos los votos emitidos en España y salen elegidos los nueve candidatos más votados. La votación se realiza un cierto día por determinar, pero cabe también realizar el voto por correo; las votaciones se realizan en las diferentes Fiscalías de los TSJ y Fiscalías Provinciales (donde no haya TSJ), salvo en Madrid, que se vota en la Fiscalía General del Estado.
Todos los fiscales pueden elegir a los miembros del Consejo y todos tienen el derecho a presentarse para ser elegidos. Las competencias del Consejo, se fijan en los artículos 13 y 14 del Estatuto; pero más allá de las mismas, cuya lectura es muy conveniente, el Consejo representa de manera colegiada "la voz de la Carrera". Por eso las elecciones al Consejo Fiscal son tan importantes para los fiscales.
lunes, 2 de noviembre de 2009
INSTRUCCIONES PARA LAS ELECCIONES AL CONSEJO FISCAL
En el enlace que se incorpora a la presente entrada se encontrarán las Instrucciones para las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo Fiscal. Consideramos de particular interés reproducir textualmente la Instrucción 26ª relativa al voto por correo, de extraordinaria importancia en el caso de fiscales que no residan en el lugar donde tendrá lugar la votación. Recordad que el error más frecuente, que anula la papeleta es el introducir la fotocopia del DNI en el sobre de la papeleta de votación. La fotocopia del DNI debe ir junto con el sobre de votación en otro sobre, nunca en el mismo sobre de la papeleta de votación. En el pasado se han anulado muchos votos por la comisión de ese error.
Instrucción 26ª - Voto por correo.
Los electores que lo deseen podrán emitir su voto por correo con arreglo a las normas siguientes:
El elector solicitará del Presidente de la Mesa en que le corresponda emitir el voto, directamente por si o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición, hasta quince días antes de la fecha de la votación, que se le remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
El Presidente de la Mesa, tras asegurarse en su caso por los medios que estime oportunos de la identidad del peticionario, procederá a anotar en la lista de electores la solicitud, a fin de que el día de la votación pueda tenerse en cuenta por la Mesa, y en cuanto disponga de ellos remitirá al elector los documentos indicados.
El elector introducirá la papeleta, debidamente cumplimentada, en el sobre de votación, e introducirá éste, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento de identidad profesional, en otro sobre dirigido al mismo destinatario que la primera solicitud, indicando en la cubierta: “Elecciones al Consejo Fiscal” y en el “remite” con toda claridad el nombre y apellidos del votante y el destino que sirve. Los sobres se remitirán por correo ordinario, pero podrán ser también entregados en mano por el propio interesados o por tercera persona, y quedarán en poder del Presidente de Mesa respectivo hasta el día de la votación.
El elector que hubiere solicitado votar por correo, podrá hacerlo en su día personalmente, sin perjuicio de que por la Mesa se tenga en cuenta para anular el voto por correo que hubiera podido recibirse.
Instrucción 26ª - Voto por correo.
Los electores que lo deseen podrán emitir su voto por correo con arreglo a las normas siguientes:
El elector solicitará del Presidente de la Mesa en que le corresponda emitir el voto, directamente por si o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición, hasta quince días antes de la fecha de la votación, que se le remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
El Presidente de la Mesa, tras asegurarse en su caso por los medios que estime oportunos de la identidad del peticionario, procederá a anotar en la lista de electores la solicitud, a fin de que el día de la votación pueda tenerse en cuenta por la Mesa, y en cuanto disponga de ellos remitirá al elector los documentos indicados.
El elector introducirá la papeleta, debidamente cumplimentada, en el sobre de votación, e introducirá éste, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento de identidad profesional, en otro sobre dirigido al mismo destinatario que la primera solicitud, indicando en la cubierta: “Elecciones al Consejo Fiscal” y en el “remite” con toda claridad el nombre y apellidos del votante y el destino que sirve. Los sobres se remitirán por correo ordinario, pero podrán ser también entregados en mano por el propio interesados o por tercera persona, y quedarán en poder del Presidente de Mesa respectivo hasta el día de la votación.
El elector que hubiere solicitado votar por correo, podrá hacerlo en su día personalmente, sin perjuicio de que por la Mesa se tenga en cuenta para anular el voto por correo que hubiera podido recibirse.
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