Dado que las Mesas Electorales solo están en las Fiscalías de los TSJs, y en las de las Audiencias Provinciales, para aquellos que no residan allí o que crean que no van a poder estar en esos lugares el día de la votación es útil el utilizar el voto por correo. El problema es que hay que pedirlo en plazo mínimo de 15 días antes de la votación, cuya fecha todavía no conocemos con exactitud pero que es probable que sea el día 15 de diciembre. De manera que tienes desde ahora poco más de diez dias para pedir votar por correo.
¿A quien se pide? Al Presidente de la Mesa en que te corresponda emitir el voto, que será el Fiscal Jefe de la Fiscalia de laComunidad Autónoma o de la Fiscalia Provincial.
¿Como se pide? Pues directamente por ti mismo o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición.
¿Hasta cuando? Hasta quince días antes de la fecha de la votación.
¿Que se pide? Que se te remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
Si pides el voto por correo puedes el día de la votación votar en persona: es decir, no quedas obligado a votar por correo. Y por supuesto, si pides el voto por correo, puedes abstenerte de votar: no estarás obligado a hacerlo.
viernes, 20 de noviembre de 2009
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1 comentario:
Gestionar el voto por correo es importante cuando trabajas en una sección territorial , en una fiscalia de área o tienes juicios el dia de las elecciones , 17 de diciembre , y preveas que ello vaya a dificultar tu desplazamiento para votar en persona .
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