En el enlace que se incorpora a la presente entrada se encontrarán las Instrucciones para las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo Fiscal. Consideramos de particular interés reproducir textualmente la Instrucción 26ª relativa al voto por correo, de extraordinaria importancia en el caso de fiscales que no residan en el lugar donde tendrá lugar la votación. Recordad que el error más frecuente, que anula la papeleta es el introducir la fotocopia del DNI en el sobre de la papeleta de votación. La fotocopia del DNI debe ir junto con el sobre de votación en otro sobre, nunca en el mismo sobre de la papeleta de votación. En el pasado se han anulado muchos votos por la comisión de ese error.
Instrucción 26ª - Voto por correo.
Los electores que lo deseen podrán emitir su voto por correo con arreglo a las normas siguientes:
El elector solicitará del Presidente de la Mesa en que le corresponda emitir el voto, directamente por si o por persona autorizada, por escrito o por carta, telegrama y otro medio que permita tener constancia de la petición, hasta quince días antes de la fecha de la votación, que se le remita la papeleta en blanco, el sobre de votación y el sobre de remisión.
El Presidente de la Mesa, tras asegurarse en su caso por los medios que estime oportunos de la identidad del peticionario, procederá a anotar en la lista de electores la solicitud, a fin de que el día de la votación pueda tenerse en cuenta por la Mesa, y en cuanto disponga de ellos remitirá al elector los documentos indicados.
El elector introducirá la papeleta, debidamente cumplimentada, en el sobre de votación, e introducirá éste, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o documento de identidad profesional, en otro sobre dirigido al mismo destinatario que la primera solicitud, indicando en la cubierta: “Elecciones al Consejo Fiscal” y en el “remite” con toda claridad el nombre y apellidos del votante y el destino que sirve. Los sobres se remitirán por correo ordinario, pero podrán ser también entregados en mano por el propio interesados o por tercera persona, y quedarán en poder del Presidente de Mesa respectivo hasta el día de la votación.
El elector que hubiere solicitado votar por correo, podrá hacerlo en su día personalmente, sin perjuicio de que por la Mesa se tenga en cuenta para anular el voto por correo que hubiera podido recibirse.
lunes, 2 de noviembre de 2009
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1 comentario:
NO COMPRENDO POR QUE HAY QUE ESCRIBIR LOS NOMBRES EN LAS PAPELETAS. DEBERIAN SER COMO LAS DE LAS ELECCIONES AL SENADO, SOLO MARCAR CRUCES.
EN FISCALIAS PEQUEÑAS SE CONOCEN LAS LETRAS, Y SE MIRAN LOS VOTOS
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